Estructura Organizativa
Estructura Organizativa
asamblea general
Es la máxima autoridad del Consejo Comunitario General – ACADESAN, y estará conformada por tres (3) miembros de la Junta de los Consejos Comunitarios Locales, elegidos por ellos mismos.
Los Consejos Comunitarios Locales deben tener en cuenta para elegir a sus delegados a la Asamblea general la participación, tanto de las mujeres como de los jóvenes y adultos mayores.
La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año para: La toma de decisiones y el seguimiento y evaluación de las labores de la Junta del Consejo Comunitario General, Para tratar temas de interés general y Extraordinariamente cuando lo estime conveniente, la Junta del Consejo Comunitario General.
La Asamblea podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de los Consejos Comunitarios Locales. Las decisiones se tomarán por consenso, en su defecto, podrá ser por votación Secreta.
Atribuciones de la Asamblea General:
- Darse su propio Reglamento
- Elegir la Junta Directiva y Representante Legal
- Modificar el presente reglamento y de los manuales de convivencia y relacionamiento así como los reglamentos forestales y mineros.
- Fijar las políticas del Consejo Comunitario General
- Designar los delegados del Consejo Comunitario General a los espacios de participación comunitaria de las comunidades afrocolombianas
- Definir el Plan de trabajo, metas y objetivos de la Junta Directiva
- Considerar y aprobar los informes rendidos por la Junta Directiva
asamblea general
Es la máxima autoridad del Consejo Comunitario General – ACADESAN, y estará conformada por tres (3) miembros de la Junta de los Consejos Comunitarios Locales, elegidos por ellos mismos.
Los Consejos Comunitarios Locales deben tener en cuenta para elegir a sus delegados a la Asamblea general la participación, tanto de las mujeres como de los jóvenes y adultos mayores.
La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año para: La toma de decisiones y el seguimiento y evaluación de las labores de la Junta del Consejo Comunitario General, Para tratar temas de interés general y Extraordinariamente cuando lo estime conveniente, la Junta del Consejo Comunitario General.
La Asamblea podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de los Consejos Comunitarios Locales. Las decisiones se tomarán por consenso, en su defecto, podrá ser por votación Secreta.
Atribuciones de la Asamblea General:
- Darse su propio Reglamento
- Elegir la Junta Directiva y Representante Legal
- Modificar el presente reglamento y de los manuales de convivencia y relacionamiento así como los reglamentos forestales y mineros.
- Fijar las políticas del Consejo Comunitario General
- Designar los delegados del Consejo Comunitario General a los espacios de participación comunitaria de las comunidades afrocolombianas
- Definir el Plan de trabajo, metas y objetivos de la Junta Directiva
- Considerar y aprobar los informes rendidos por la Junta Directiva
asamblea general
Las zonas deben tener en cuenta para la elección que queden representados los jóvenes, las mujeres y los adultos mayores en la composición de la Junta Directiva del Consejo Comunitario General.
Los miembros de la Junta Directiva del Consejo Comunitario General, podrán ser reelegidos hasta por dos períodos en el mismo cargo.
El período de duración de la Junta Directiva del Consejo comunitario General es de tres (3) años contados a partir de su elección.
Requisitos.- Para ser miembro de la Junta Directiva del Consejo Comunitario General:
- Que haya venido participando en el trabajo organizativo de las comunidades afrocolombianas del San Juan y haya sido miembro, al menos por un periodo en una junta de Consejo Comunitario Local.
- Que haya mostrado un espíritu de unidad y no de divisionismo a lo largo de su vida como dirigente de la comunidad.
- Que tenga voluntad de trabajar con las comunidades y que tengan disponibilidad de tiempo para este trabajo.
- Que tenga espíritu comunitario.
- Que sea reconocido por las comunidades.
- Que no tenga intereses particulares o personales para pertenecer a la Junta Directiva del Consejo Comunitario General, por lo tanto no podrán ser de la Junta del Consejo Comunitario General quienes representen intereses de sectores económicos interesados en la explotación de los recursos naturales o quienes sean exponentes de intereses politiqueros contrarios a la defensa de los derechos territoriales y étnicos de las comunidades.
- Que no sea alcohólico o drogadicto.
- Que tenga conocimiento de la legislación de comunidades afrocolombianas, políticas y reglamentos de ACADESAN y políticas de ACADESAN.
- Que no tenga antecedentes de malos manejos económicos en las comunidades.
- Que sea honesto, serio y responsable.
- Que trate bien a la gente.
- Que no tenga antecedentes jurídicos o que haya sido requerido por la justicia, salvo por delitos políticos o que tengan que ver con la defensa de los derechos de las comunidades afrocolombianas y sus territorios.
- Que tenga la capacidad de apoyar la resolución de conflictos de las comunidades y de las personas.
- Tener capacidad de escuchar a los demás y dar su concepto cuando se requiera.
- Que sepa leer, escribir y analizar los contenidos escritos.
- Que sea San Juaneño y que si ha salido que tenga mínimo diez (10) años de haber regresado a la región.
- Su nombre debe ser propuesto por una subzona, tener 18 años cumplidos y sus documentos de identidad vigentes.
Funciones.- Son funciones de la Junta Directiva del Consejo Comunitario General además de las que están establecidas en los reglamentos internos como los manuales de convivencia y de relacionamiento las establecidas en el Decreto 1745 de 1995.
- Ejercer la representación política de los títulos colectivos que forman parte del Consejo Comunitario General del San Juan – ACADESAN.
- Coordinar las acciones de todas las Juntas de los Consejos Comunitarios Locales.
- Servir de interlocutores entre los Consejos Comunitarios Locales y las entidades públicas y privadas
- Coordinar con las Juntas de Consejos Comunitarios Locales, la gestión y ejecución de planes, programas y proyectos.
- Propender por la capacitación permanente a los miembros de las Juntas de los Consejos Comunitarios Locales.
- Establecer los espacios que se requieran para fomentar el apoyo y la solidaridad entre los Consejos Comunitarios Locales.
- Velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva y por la integridad de los territorios titulados a las comunidades afrocolombianas del Rio San Juan y sus afluentes.
- Velar por la aplicación de la legislación étnica.
- Ejercer el gobierno económico y administrativo del territorio de según su sistema de derecho propio y el reglamento interno, el plan de manejo y la legislación vigente.
- Delimitar y asignar en usufructo áreas de uso y aprovechamiento individual, familiar y comunitario en el territorio titulado colectivamente, reconociendo las que han venido ocupando tradicionalmente y con base al reglamento que expida la Asamblea General del Consejo Comunitario General.
- Presentar a consideración de la Asamblea General del Consejo Comunitario General para su aprobación, el reglamento de la administración territorial, el plan de ordenamiento territorial y ambiental, el plan de etnoeducación, las estrategias de interlocución con el estado y los mecanismos para el tratamiento de las diferencias y velar por su cumplimiento.
- Presentar, gestionar e impulsar la implementación del plan de desarrollo para el área del Título Colectivo previa autorización de la Asamblea General del Consejo Comunitario.
- Crear y conservar el archivo de la comunidad, llevar libros de actas, cuentas y de registro de áreas asignadas y los cambios que al respecto se realicen y hacer entrega de esta información a la siguiente Junta del Consejo Comunitario General al finalizar su período.
- Administrar con base en el reglamento y las normas vigentes, el plan de manejo del Título Colectivo y el esquema de Ordenamiento Territorial, como el aprovechamiento y conservación de
- los recursos naturales y concertar y establecer controles a las investigaciones que se adelanten dentro de las tierras del título colectivo.
- Vigilar, controlar y regular los recursos naturales y la biodiversidad del territorio del título colectivo.
- Presentar, concertar, ejecutar y hacer seguimiento a proyectos y programas con entidades públicas y privadas para el desarrollo económico, social y cultural que se adelanten dentro del territorio.
- Hacer de amigables componedores en los conflictos internos, ejercer funciones de conciliación en equidad y aplicar los métodos de control social propios de su tradición cultural.
- Velar por el buen funcionamiento de los equipos de trabajo, que se conformen y los Consejos Comunitarios Locales.
- Adelantar campañas de educación en diferentes campos para las comunidades y consejos comunitarios Locales.
- Propender por el establecimiento de relaciones de entendimiento interetnico e intercultural.
- Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General del Consejo Comunitario General.
- Determinar mecanismos de coordinación con las diferentes autoridades, con otras comunidades y con grupos organizados existentes en la comunidad.
- Darse su propio reglamento y establecer las funciones de cada uno de sus miembros.
- Las demás que le asigne la Asamblea General del Consejo Comunitario General Brindar información clara y oportuna para la toma de decisiones de las diferentes instancias.
- Mantener informada a la comunidad sobre los asuntos que la estén beneficiando o perjudicando o que puedan hacerlo.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos.
- Controlar coordinadamente con las autoridades legales competentes la presencia de organizaciones y agentes extraños a la zona, y reglamentar la residencia de personas no nativas en el territorio del título colectivo.
- Integrar las expresiones organizativas a la dinámica étnica.
- Establecer mecanismos de coordinación y cooperación para el desempeño de sus funciones.
- Realizar control social a la administración pública de los municipios del área de influencia del Titulo Colectivo.
Cuando un miembro de la Junta Directiva tenga que tomar decisiones que involucre a su comunidad podrá opinar pero se abstendrá de participar en la decisión
asamblea general
- Presidir las reuniones.
- Velar por que cada miembro de la junta directiva del Consejo Comunitario General y de los Consejos Locales y equipos de trabajo cumplan con sus funciones.
- Hacer los llamados de atención.
- Cumplir lo aprobado por los demás miembros de la Junta Directiva.
- Delegar las funciones que no pueda atender previa autorización de la Junta Directiva.
- Asistir a las reuniones y actividades programadas.
- Dirigir y orientar el rumbo de la organización según los lineamientos que le imparta la Asamblea y la Junta Directiva del Consejo Comunitario General.
- Gestionar con previa autorización de la Junta Directiva iniciativas en el orden municipal que beneficien a la comunidad.
- Presentar informe escrito cada tres meses a la Junta directiva y a las comunidades
- Cumplir con los procedimientos administrativos del consejo Comunitario: planificación, organización, dirección y control.
- Participar en las reuniones de Junta Directiva.
- Gestionar y firmar contratos, convenios, proyectos o alianzas con instituciones y ONGs previa concertación y autorización de la Junta Directiva del Consejo Comunitario General y administrar los beneficios derivados de los mismos.
- Representar a la comunidad en cuanto a persona jurídica.
- Presentar ante la autoridad ambiental competente y ante el Ministerio de Minas y Energía la solicitud de aprovechamiento, exploración y explotación de los recursos naturales en beneficio de las comunidades
que conforman el título colectivo previa aprobación de la Junta Directiva del Consejo Comunitario General,
15. Realizar las gestiones necesarias por fuera del municipio para el cumplimiento del mandato de la Asamblea y de la Junta Directiva del Consejo Comunitario previa autorización de la Junta Directiva.
- Revisar, evaluar e informar cada tres meses el funcionamiento de cada uno de los miembros de la Junta Directiva y del equipo de trabajo y Consejos comunitarios Locales o antes cuando algún convenio, acuerdo o proyecto así lo requieran
- Informar a la Junta Directiva cualquier anomalía que detecte en el funcionamiento de la Junta Directiva, los equipos de trabajo, los comités, el manejo de los recursos del Consejo Comunitario, así como en el incumplimiento con los principios, reglamentos o plan de manejo del Consejo Comunitario
- Hacer llamados de atención por escrito a las directivas que incurran en faltas, aún sean leves
- Manejar los recursos económicos de la organización de acuerdo a la ley y a los lineamientos que le fije la Junta directiva del consejo Comunitario del Consejo General
- Llevar ordenadamente y en los términos de ley los libros contables (bancos, diario, mayor, balances, inventarios, con sus debidos soportes), así como los archivos contables al día.
- Rendir informes escritos mensuales, de manera oportuna a la Junta Directiva y a las comunidades y anualmente a los Consejos Comunitarios Locales
- Permitir que el Fiscal realice arqueo de caja cuando lo estime conveniente.
- Debe concertar con la junta Directiva cuando, para qué y porque valor se retirarán recursos que deberán responder su vez a una programación y tener el visto bueno del Fiscal.
- Firmar conjuntamente con el presidente el retiro de los recursos económicos.
7. Las demás que la Asamblea o la Junta Directiva del Consejo Comunitario General le asignen.
- Llevar el libro de actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Consejo Comunitario General
- Llevar el libro de registro de las comunidades afiliadas
- Redactar, pasar y enviar la correspondencia de la Junta Directiva.
4. Socializar en cada reunión de Junta Directiva la correspondencia recibida y despachada.